|

|
FRIDE:
EL CASO AL BANNA Y DEGHAYES - GUANTANAMO LOS CONVIRTIO EN INOCENTES O
SIEMPRE LO FUERON - POR LUISA BARRENECHEA:
11/03/2008
(MaximsNews Network)
|
UNITED
NATIONS - / MaximsNews Network / el
11 de marzo 2008 -- La posible entrega de estos dos residentes
británicos a España, solicitada a Reino Unido por el juez de la Audiencia
Nacional Baltasar Garzón, ha creado una situación de incomprensión por
parte de algunos defensores de derechos humanos y de conocidos intelectuales y
artistas británicos, que los han apoyado pagando las elevadas fi anzas que
exigía el tribunal de Westminster para su puesta en libertad.2 Una vez más,
la defensa de los derechos humanos y el terrorismo se cruzan y generan
interrogantes sobre los límites de la lucha contra el terrorismo.
Antecedentes
A principios de 2003, el jordano Jamil Al Banna y el libio Omar Deghayes,
refugiados y residentes británicos, fueron recluidos en la prisión de
Guantánamo (Cuba) por su supuesta vinculación a Al Qaeda.
El
Pentágono alegó que Al Banna realizaba actividades de reclutamiento y fi
nanciación para Al Qaeda y que Deghayes mantenía sólidos lazos con la
organización terrorista.
Para
Estados Unidos representaban un alto riesgo para la seguridad internacional.
En
agosto de 2007, el nombramiento de Gordon Brown como sucesor de Tony Blair, la
reorientación de la política británica de no interceder por ciudadanos que no
fueran nacionales de su país, así como la nueva estrategia de los
norteamericanos de ir repatriando a los reclusos de Guantánamo a sus países de
origen, favorecieron la intensifi cación de las negociaciones entre los dos
gobiernos para excarcelar a cinco residentes británicos, entre ellos a Al Banna
y Deghayes.
Finalmente,
el 19 de diciembre de 2007 regresaron al Reino Unido tras pasar en Guantánamo
más de cinco años sin ser acusados formalmente ni haber sido sometidos a
juicio. Sin embargo, a su llegada a Londres no fueron puestos en libertad, como
muchos esperaban, ya que la Audiencia Nacional española había cursado una
orden europea de detención contra ellos.
El juez
Baltasar Garzón pidió a Estados Unidos su extradición en 2003 por su supuesta
vinculación con una célula de Al Qaeda en España.
Esta
solicitud, cursada por el gobierno español a principios de 2004, nunca fue
contestada por las autoridades norteamericanas.3 Tres años después, autorizado
el regreso de los dos ciudadanos al Reino Unido, el juez Garzón solicitó una
comisión rogatoria para que se les tomara declaración y el 19 de diciembre de
2007 cursó una orden europea de detención y entrega.
Por
medio de esta euro-orden fueron detenidos en aplicación de la ley
Antiterrorista del año
1
Loach, Ken., “Cuando España prolonga la pesadilla”, El País, 29 de febrero
de 2008.
2
O´Neill, Sean., y Bird, Steve., “Thank you very much everybody. Now I want to
go home and see my children”, The Times. 21 de diciembre de 2007.
3
Irujo, José María., “Garzón pide interrogar en Londres a dos ex presos de
Guantánamo”, El País, 16 de enero de 2008.
4
La euro-orden se adoptó mediante la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio
de 2002 y es un instrumento de cooperación penal internacional que
ha homogenizado y agilizado las normas sobre entrega y traslado forzoso por
motivos penales de personas dentro de la Unión Europea.
2000 por
ser sospechosos de cometer, preparar o instigar actos de terrorismo. El portavoz
de la policía afi rmó que “se investigará el caso de acuerdo con la
legislación británica”.
Después
de comparecer ante el tribunal fueron puestos en libertad con una elevada fi
anza y se autorizó judicialmente un fuerte control de sus movimientos por parte
de las fuerzas de seguridad.
El 6 de
marzo de 2008 la Audiencia Nacional notifi có el auto que deja sin efecto la
prisión provisional de Al Banna y Deghayes y que cancela la euro-orden
emitida.5 La causa principal de anulación son los informes médicos enviados
por las autoridades británicas que indican que el deterioro físico y psíquico
sufrido en Guantánamo no les permitiría participar en un proceso penal con
plenas garantías.
Estos
informes, analizados y avalados por dos forenses españoles, señalan que “las
secuelas físicas no pueden ser discutidas y que las psíquicas parecen
perfectamente relacionadas con los hechos relatados; que las situaciones
de estrés postraumático y el síndrome depresivo marcan un antes y un
después en la vida y psiquismo de los afectados.
La
recuperación es incierta y en muchos casos imposible [...]”.6
En el
razonamiento de derecho nº 5, el juez Baltasar Garzón señala que “ha
sido la estancia en condiciones de degradación y falta de derechos en
las cárceles secretas y en Guantánamo la que ha producido un deterioro
grave del estado mental de los procesados a día de hoy, y sin perjuicio
de que los hechos fueran anteriores y ajenos a esa detención, hace imposible,
por inhumana, continuar adelante con
el cumplimiento de la orden europea de detención [...]”.
La
cárcel de Guantánamo en la jurisprudencia española
No es la
primera vez que España ha solicitado la extradición de presos de Guantánamo:
hay dos antecedentes, el de Hamed Abderraman Ahmed y el de Lachen Ikassrien, que
tras ser extraditados y juzgados en España fueron puestos en libertad.
La
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2006 pone fi n al proceso del
conocido como el “talibán español”, Hamed Abderraman Ahmed, un ceutí
juzgado por delito de colaboración con organización terrorista. Fue detenido
en Afganistán, entregado a Estados Unidos y trasladado a Guantánamo donde
permaneció en prisión durante dos años.
Condenado
por la Audiencia Nacional a seis años de prisión e inhabilitación especial
como integrante de organización terrorista, el Tribunal Supremo determina su
libertad en una interesante sentencia basándose en la nulidad de las pruebas y
en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Es
especialmente relevante la doctrina del tribunal de considerar Guantánamo un
“limbo” legal y carente de toda justifi cación.
Para
este tribunal, las pruebas efectuadas en Guantánamo y posteriormente tenidas en
cuenta en el juicio oral (“entrevista policial” de los agentes españoles de
la UCIE8 y declaración policial posterior) carecen de valor probatorio al
considerar completamente nulas todas las acciones efectuadas en Guantánamo.
El
tribunal recoge que “la detención de cientos de personas, entre
ellos el recurrente, sin cargos, sin garantías, sin control y sin límites,
custodiados por el ejército de EEUU, constituye una situación de
imposible explicación y menos justifi cación desde la realidad
jurídica y política en la que se encuentra enclavada.
Bien
podría decirse que Guantánamo es
un verdadero “limbo” en la Comunidad Jurídica [...]”.
También
es importante lo señalado en relación a la vulneración de la presunción de
inocencia.
5
Audiencia Nacional, Juzgado de Instrucción Nº 5, Auto de 5 de marzo de 2008,
Sumario 25/2003.
6
Según estos informes, Al Banna padece trastorno de estrés postraumático,
trastorno depresivo severo, diabetes, hipertensión, dolor lumbar, lesión
de rodilla y obstrucción nasal. Deghayes sufre PTSD [transtorno
de estrés postraumático en sus siglas en inglés] complejo, trastorno de
depresión profunda, ceguera de ojo derecho,
fractura nasal y del dedo índice.
Auto
Juzgado de Instrucción Nº 5, pp. 3-4.
7
Sentencia del Tribunal Supremo 4527/2006, Sala de lo Penal, sección 1ª.
Ponente: Joaquín Giménez García.
8
Unidad Central de Información Exterior, Comisaría General de Información,
Dirección General de la Policía.
Según
el tribunal, “ni las motivaciones que tuvo el recurrente para ir a
Afganistán, ni las actividades que allí realizó, permiten alcanzar el
juicio de certeza obtenido por el Tribunal de la Audiencia Nacional, ya
que las conclusiones que extrae el tribunal de instancia no se encuentran
en la fuente de prueba de donde dice haberlas analizado a la vista del examen de
dicha declaración efectuada por esta Sala casacional.
La
sentencia condenatoria, no supera ni con mucho, el canon de “sentencia
más allá de toda duda razonable” que es exigible a toda condena como
con reiteración tiene declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el
Tribunal Constitucional y la propia Sala”.
El caso
de Lachen Ikassrien es similar, si bien se trata de un nacional marroquí, que
fue entregado por las autoridades norteamericanas a la justicia española en
virtud de la solicitud de extradición del Juzgado nº 5 de la Audiencia
Nacional por un delito de integración en organización terrorista.
Lachen
Ikassrien se encontraba preso en Guantánamo bajo otro nombre y un cotejo
dactilar permitió determinar que era la persona sobre la que existía una orden
de detención y entrega por pertenencia a banda armada u organización
terrorista en el sumario de la “Operación Dátil” de noviembre de 2001.
Se
le relacionaba con una célula de Al Qaeda en España y de haber mantenido
conversaciones con el líder de la misma, Eddin Barakat Yarkas, alias “Abu
Dahdah”.
El 18 de
julio de 2006 Ikassrien fue entregado a las autoridades españolas. Nueve días
más tarde, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
decretó su puesta en libertad a petición de la Fiscalía, al basarse la
acusación en pruebas similares a las que fueron anuladas en la sentencia que
absolvía a Hamed Abderraman Ahmed.
Durante
la celebración del juicio, la Fiscalía mantuvo la acusación de ocho años de
prisión por pertenecer a la célula española de Al Qaeda.
Sin
embargo, la Audiencia Nacional lo absolvió al no encontrar pruebas de su
participación en la organización terrorista y tras anular las pruebas
efectuadas en Guantánamo, donde permaneció más de tres años.
La sala
establece que no se ha acreditado a través de ninguna prueba lícita la
comisión delictiva.
Asimismo,
anula las conversaciones telefónicas y las investigaciones policiales
realizadas en Guantánamo por “no estar revestidas de las sufi cientes
garantías para ser consideradas propiamente como declaraciones de un
detenido, puesto que no fi gura documentalmente que al acusado se le informara
de sus derechos”.
Los
motivos de la orden europea de detención y entrega
El
objeto de la solicitud de entrega de Al Banna y Deghayes era su pertenencia o
relación con la célula liderada por Eddin Barakat Yarkas, Abu Dahdah, y la
atribución de un delito de integración en organización terrorista.
La
euro-orden es un documento confi dencial al que no es posible acceder para
conocer su contenido, aunque tiene que estar fundamentada en un delito (se
incluye pertenencia a organización delictiva y terrorismo) y debe contener
información relevante del acto delictivo.
Sin
embargo, según algunas fuentes, el auto explicaba que formaban parte de la red
de contactos internacionales que la célula española tenía repartidos por
diversos países, que prestaban apoyo y cobertura a células de la organización,
que reclutaban miembros para enviarlos a los campos de entrenamiento en
Afganistán y que cooperaban en todo lo necesario para los fi nes de la 9
Ministerio del Interior, “Balance 2001.
Actividad
antiterrorista”. Célula de Al Qaeda desarticulada en noviembre de 2001 en
Madrid y Granada acusada de actividades de fi
nanciación y apoyo logístico en los atentados del 11 de septiembre de 2001 en
Estados Unidos.
El
principal acusado es Abu Dahdah, pp. 26-27.
10
Ministerio del Interior, “EEUU entrega a España a un preso marroquí de
Guantánamo, vinculado con la célula española de Al Qaeda”, Nota
informativa,
18 de julio de 2005.
11
El Mundo, “La Audiencia absuelve al preso en Guantánamo Iskassrien al no
encontrar vínculos con Al Qaeda”, 12 de octubre de 2006.
12
El País, “Detenido a petición de España otro de los tres residentes
británicos liberados de Guantánamo”, 20 de diciembre de 2007.
13
Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, Art. 2
(ámbito de aplicación) y art. 8 (contenido y formas de la euro orden).
organización terrorista.14 El reciente auto de conclusión del sumario que deja
en libertad a Al Banna y Deghayes insiste en que Al Banna, alias Abu Anas, fue
miembro de Al Qaeda en Madrid entre junio de 1996 y julio de 2001.
La
célula de Al Qaeda liderada por Abu Dahdah fue la primera de esta
organización juzgada en España por la Audiencia Nacional. Resultó un proceso
complejo por el número de implicados y por la difi cultad probatoria, aunque en
el auto de procesamiento dictado por el juez Garzón se recogían la historia,
los objetivos y la estructura de Al Qaeda, así como los indicios que
determinaban la acusación de los integrantes de la célula.
La
Audiencia Nacional, en una extensa sentencia, condenó a 18 de los 24 acusados y
a Abu Dahdah a 27 años de cárcel (15 por conspiración para cometer
delito terrorista y 12 por pertenencia a organización terrorista), por liderar
la célula de Al Qaeda en España y por participar en los atentados del 11 de
septiembre de 2001.
El
tribunal argumenta que Abu Dahdah “conocía los siniestros planes de
inmediata ejecución que habían ultimado Said, Ramtzi y el Emir Atta, de
los que estaba al corriente, y los asumió como propios siendo puntualmente
informado de los preparativos que antecedieron a los ataques perpetrados
contra las Torres del World Trade Center de Nueva York [...]”, y
continúa el tribunal:“para la elaboración de este relato barajamos
poderosos indicios”.
Sin
embargo, el Tribunal Supremo no consideró tan sólidos estos indicios y rebajó
la pena de Barakat, Abu Dahdah, a 12 años de prisión en la sentencia 556/2006,
y absolvió a otros tres de los procesados por falta de pruebas.
El
tribunal establece que “el hallazgo del número telefónico – único
elemento probado que une a Barakat con Said (terrorista de la célula de
Hamburgo)-, tan solo permite vislumbrar que ambos se conocían, si bien,
este hecho no goza de la sufi ciente entidad en sí mismo como para deducir
que Barakat conocía los planes sobre los inminentes y graves atentados
terroristas que iban a cometer Atta y Ramzi [...]”. Sobre el
segundo de los elementos probatorios, basado en unas conversaciones telefónicas,
el tribunal señala que “no alcanzan la sufi ciente entidad como para
deducir que el acusado conocía los concretos planes de los ataques aéreos y
participaba de alguna manera desde España en su ejecución”. Por
ello, de acuerdo a la presunción de inocencia del Art. 24.2 de la Constitución,
el tribunal le absuelve de la condena de conspiración en los atentados del
11-S.17
Casos
excepcionales en Guantánamo: refugiados, apátridas y
14
El Mundo, “Detenido en Londres por orden de España un preso liberado de
Guantánamo”, 20 de diciembre de 2007.
15
El País, “Abu Dahdah recluto al español preso en Guantánamo”, 18 de
septiembre de 2003.
16
Audiencia Nacional, Sala de lo Penal sección 3ª, Sentencia 36/2005. Ponente:
Javier Gómez Bermúdez, p. 203.
17
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 556/2006 de 31 mayo 2006. Ponente:
Francisco Monterde Ferrer, pp. 140-142.
Desde
que el gobierno estadounidense iniciase la política de trasladar a los
prisioneros de Guantánamo a sus países de origen o a terceros países,
numerosos presos han sido transferidos.
En
Guantánamo todavía permanecen 305 detenidos aproximadamente.
Es
difícil saber con certeza tanto el número total de personas transferidas, como
la nacionalidad de todas ellas, ni siquiera el lugar donde se produjo la
detención. En el año 2002 había en Guantánamo 434 detenidos de 35
nacionalidades distintas.
En
octubre de 2005 la cifra aumentó hasta 520 reclusos, y desde 2002 a septiembre
de 2005 habrían sido transferidas cerca de 264 personas a países como
Pakistán, Rusia, Marruecos, Reino Unido, Francia y Arabia Saudí, entre otros.
En la
actualidad existen en Guantánamo algunos casos de personas que a pesar de no
ser consideradas “combatientes enemigos” todavía no han sido puestas en
libertad.
Se trata
de detenidos que por haber perdido la nacionalidad, o por considerar el gobierno
estadounidense que sus países de origen no reúnen las condiciones adecuadas
porque en ellos se vulneran los derechos humanos o por otras circunstancias, no
han podido ser transferidos a ningún país.
Según
las organizaciones de derechos humanos, hay constancia de varios detenidos de la
etnia china uigur que permanecen en Guantánamo por el riesgo que existe de que
al ser devueltos a su país puedan ser sometidos a torturas. Estados Unidos
vulneraría el principio de “non refoulement” si aprobase su
devolución.
La
solución a este caso, que ya fue planteado en el año 2004 por el Secretario de
Estado Colin Powell, era la búsqueda de un tercer país seguro que aceptara
admitirlos.
Sin
embargo, la mayoría de los países consideran que, al estar en desacuerdo con
la existencia de Guantánamo, no deben ser ellos los que busquen la solución a
un problema que no han creado, sino que debería ser EEUU el que cree las
condiciones adecuadas y se responsabilice del retorno de todos los detenidos
ilegalmente.
En este
sentido, el consejero legal de la Secretaria de Estado Condolezza Rice,
manifestó: “En general, la mayoría de los países simplemente no
nos quiere ayudar”. Solamente un país, Albania, ha aceptado recibir a
cinco ciudadanos chinos de la etnia uigur.
Otros
casos identifi cados son el de una persona que ha perdido su nacionalidad o el
de detenidos de los que ningún país acepta su traslado.
Para
estos supuestos, las organizaciones de derechos humanos demandan la búsqueda de
una solución urgente y duradera, que debería incluir la opción de obtener el
estatuto de refugiado.
Para
lograrlo, el gobierno de Estados Unidos debería colaborar con el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El
retorno de los detenidos de Guantánamo está siendo un proceso muy complejo.
Hay
personas de Afganistán, Sudán, Túnez, Uzbekistán o Yemen, entre otros. Las
investigaciones previas a las entregas se están dilatando en estos países
porque en algunos casos se niegan a aceptarlos o porque no hay garantías de que
se respeten los derechos humanos.
En
algunos supuestos concretos el gobierno estadounidense ha devuelto a detenidos
de acuerdo a un compromiso con el país de acogida de no vulnerar los derechos
del retornado y de no ser perseguido (“garantías diplomáticas”), pero
estas condiciones no siempre se han respetado.
El caso
de Al Banna y Deghayes, refugiados en Reino Unido, fi nalmente se solucionó
gracias al
18
Human Rights Watch, World Report 2008, pp 540-542.
19
Pérez González, Manuel., y Rodríguez-Villasante y Prieto., José Luis, “El
caso de los detenidos de Guantánamo ante el derecho internacional humanitario
y de los derechos humanos”, Revista Española de Derecho Internacional, Vol
LIV, pp. 15-16. Este artículo abunda en la protección jurídica
necesaria de los prisioneros de Guantánamo desde el ámbito del derecho
humanitario y de los derechos humanos.
20
Naciones Unidas, “Informe sobre la situación de los detenidos en Guantánamo”,
realizado por cinco Relatores Especiales, Consejo Económico y
Social,
E/CN.4/2006/120, de 27 de febrero de 2006, p. 5.
21
Amnistía Internacional, “Guantánamo: Lives torn apart: the impact of indefi
nite detention on detainees and their families”, Document AMR
51/007/2006,
Febrero de 2006, pp. 7-9.
22
Washington Post (2007). “82 Inmates cleared but still held at Guantánamo”.
29/04/2007.
23
Human Rights Watch, “The Stamp of Guantánamo. The story of seven men betrayed
by Russia´s diplomatic assurance to the United States”, cambio en la
política británica de interceder por sus ciudadanos y por personas con
vínculos legales con el país anteriores a la detención y posterior reclusión
en Guantánamo.
Esta
solución favorable para todas las partes y para los defensores de los derechos
humanos no significa en ningún caso que el gobierno británico haya disminuido
sus medidas para garantizar la seguridad nacional.
Únicamente
supone que han asumido su responsabilidad respecto a unas personas que residían
legalmente en su país antes de su detención ilegal.
Conclusiones
A pesar
de la continua presión internacional para su cierre,24 la realidad es que la
prisión de Guantánamo sigue funcionando seis años después de su creación.
Numerosos
informes y artículos han explicado los efectos sobre la vida de los cientos de
retenidos que han pasado por ella, las condiciones de detención y las
condiciones jurídicas de los llamados “combatientes enemigos”.
Es
interesante destacar el informe sobre la situación en Guantánamo realizado por
cinco relatores especiales de Naciones Unidas que incluye sólida y documentada
información del marco legal y las condiciones jurídicas de los detenidos, las
condiciones de detención, y de la libertad religiosa y el derecho a la salud
física y mental de los reclusos.
Este
informe añade unas conclusiones y recomendaciones que resaltan la ilegalidad y
la continua vulneración de las leyes internacionales sobre derechos humanos que
tienen lugar en esa prisión y recomienda su cierre lo antes posible.
En
relación a la transferencia de los detenidos, el informe apunta que el gobierno
de Estados Unidos debería evitar casos de extradición o retorno a países en
los que haya riesgo de tortura (lo que supondría una violación del Art. 3 de
la Convención contra la tortura y del Art. 7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos), y que debería asegurar que todas las victimas
de torturas o tratos inhumanos sean justa y adecuadamente compensadas.
La
Unión Europea y el Consejo de Europa también han reiterado su preocupación
sobre la situación de los detenidos en Guantánamo y sobre la necesidad de su
cierre.
El
Consejo de Europa adoptó en 2002 unas Directrices sobre los derechos humanos y
la lucha contra el terrorismo que ya entonces destacaron “que en
situaciones de crisis como las provocadas por el terrorismo es cuando el
respeto a los derechos humanos es más necesario y la vigilancia debe ser
aún mayor”, incluyendo en el apartado relativo a los procedimientos
judiciales que, “una persona acusada de actividades terroristas se
benefi ciara de la presunción de inocencia”.
La
presunción de inocencia se menciona también en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos (Artículo 6.2): “Toda persona acusada de una infracción se
presume inocente hasta que su culpabilidad
haya sido legalmente declarada”.
Las
sentencias españolas de ciudadanos que han pasado por este “limbo legal”
demuestran que la justicia de este país garantiza los derechos humanos en la
lucha contra el terrorismo y que la presunción de inocencia es uno de los
derechos fundamentales del ordenamiento constitucional,
24
Algunas organizaciones de derechos humanos tienen campañas y páginas web
específi cas sobre noticias de Guantánamo como Human Rights Watch
(http://hrw.org/doc/?t=usa_gitmo&document_limit=0,20 ) o Amnistía
Internacional (www.amnesty.org/en/campaigns/test1/war-terror ).
25
Ver página web del Departamento de Defensa de EEUU que contiene información
sobre el alto valor del Programa de detenidos, sobre los
procedimientos,
las comisiones militares, las investigaciones, fotografías, etcétera. Incluye
un link con una lista de detenidos en Guantánamo a la que
no se puede acceder. www.defenselink.mil/home/features/Detainee_Aff airs/
26
The White House, “Status of Detainees at Guantánamo”, Fact Sheet, Offi ce
of the Press Secretary, 7 de febrero de 2002, www.whitehouse.gov/
news/releases/2002/02/20020207-13.html
27
Naciones Unidas, “Informe sobre la situación de los detenidos en Guantánamo”,
realizado por cinco Relatores Especiales, Consejo Económico y
Social,
E/CN.4/2006/120, de 27 de febrero de 2006. pp 24-26.
28
Council of Europe, “Council of Europe Secretary General calls for immediate
clausure”, Nota de prensa, Septiembre de 2007.
29
Consejo de Europa, “Líneas directrices sobre los derechos humanos y la lucha
contra el terrorismo”. 11 de julio de 2002. www.coe.int/t/E/Human_ Rights/h-inf(2002)8esp.pdf
pp 5-10 derecho reconocido también reiteradamente por el Tribunal
Europeo de Derehos Humanos.
Admitido
esto, ¿no deberían haberse producido los juicios contra Hamed Abderraman Ahmed
y Lachen Ikassrien por el único hecho de haber estado detenidos en Guantánamo?,
¿por la misma razón, no se debería entonces entregar a España a Al Banna y
Deghayes (si se hubieran dado las condiciones médicas adecuadas), a pesar de
que existe en la Audiencia Nacional la presunción en base a pruebas de su
vinculación con la célula de Al Qaeda en España?
El haber
estado recluidos en la cárcel de Guantánamo en condiciones jurídicas y
humanas de imposible justifi cación no signifi ca que ninguno de los que han
estado allí hayan podido cometer algún delito, y que su retención ilegal en
la base estadounidense los haya exculpado de toda sospecha o vinculación con
acciones terroristas.
Parece
lógico que algún día sean indemnizados por su prisión ilegal en Guantánamo,
pero también sería necesario que si han estado vinculados o han cometido
acciones terroristas de cualquier tipo (reclutamiento, fi nanciación,
instigación, etcétera) se les lleve a juicio y respondan ante los tribunales
correspondientes.
No
obstante, si fi nalmente han sido liberados de Guantánamo sin ningún tipo de
cargos después de haber sido sometidos a duros interrogatorios durante años,
quizá su vinculación con Al Qaeda no estuviera basada en pruebas tan sólidas.
Sin
embargo, el auto de la Audiencia Nacional que cancela la euro-orden indica que “existen
indicios racionales que avalarían la participación de Al Banna, alias
Abu Anas y Deghayes en actividades presuntamente criminales”, y añade “que
la reclamación del Juez español, nada tiene que ver con la reclusión en
Guantánamo de los procesados, siendo más bien, y por eso se curso en su
día, la correspondiente extradición, la única posibilidad de
someterlos a un proceso penal y con juicio justo”.
Por esta
razón, si finalmente la Audiencia Nacional hubiera mantenido la orden de
entrega a España, los tribunales españoles serían capaces de determinar, como
ya lo han hecho anteriormente, si Al Banna y Deghayes siempre han sido inocentes,
o si habría sido la presión sobre Guantánamo la que los habría convertido en
inocentes.
Labels:
United
Nations, U.N., Al
Banna, Deghayes, Guantanamo
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
 |
MaximsNews®
LLC
NEWS NETWORK FOR THE
INTERNATIONAL COMMUNITY |
MaximsNews Network® LLC is a Global News Network
that is read worldwide, in 195 countries and territories. It is associated with MediaChannel.org and Globalvision News Network, global news and media information services with more than 350 news affiliates in 135 countries.
Established in 1999, MaximsNews now publishes in
the six UN working languages: English, French, Arabic, Chinese, Russian and
Spanish.
SEE:
About
MaximsNews
The views expressed are the responsibility of the authors and do not necessarily reflect the views of MaximsNews®
LLC.
REACH
THE WORLD'S MOST INFLUENTIAL PEOPLE
SEE:
Advertise
with MaximsNews | MaximsNews
MEDIA PARTNERSHIPS
|
Labels: MaximsNews,
United
Nations, U.N., UN,
World Politics,
International
News, Opinion,
Diplomacy, NGO,
Think-TankNews,
People
in World News,
|
|
MaximsNews
UN
United Nations World
Politics International News
Opinion
Commentary Diplomacy
Turbo Tagger
|
MaximsNews.com
U.N. ® LLC www.MaximsNews.com
| MaximsNews@MaximsNews.com |
Please
contact us about Republishing:
Syndication@MaximsNews.com ©Copyrights 1999 -
2008, MaximsNews® LLC. All rights
reserved.
|