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FRIDE: EL CASO AL BANNA Y DEGHAYES - GUANTANAMO LOS CONVIRTIO EN INOCENTES O SIEMPRE LO FUERON - POR LUISA BARRENECHEA: 11/03/2008 (MaximsNews Network)

FRIDE: EL CASO AL BANNA Y DEGHAYES - GUANTANAMO LOS CONVIRTIO EN INOCENTES O SIEMPRE LO FUERON - POR LUISA BARRENECHEA: 11/03/2008 (MaximsNews Network)

UNITED NATIONS - / MaximsNews Network / el 11 de marzo 2008 -- La posible entrega de estos dos residentes británicos a España, solicitada a Reino Unido por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, ha creado una situación de incomprensión por parte de algunos defensores de derechos humanos y de conocidos intelectuales y artistas británicos, que los han apoyado pagando las elevadas fi anzas que exigía el tribunal de Westminster para su puesta en libertad.2 Una vez más, la defensa de los derechos humanos y el terrorismo se cruzan y generan interrogantes sobre los límites de la lucha contra el terrorismo.

Antecedentes A principios de 2003, el jordano Jamil Al Banna y el libio Omar Deghayes, refugiados y residentes británicos, fueron recluidos en la prisión de Guantánamo (Cuba) por su supuesta vinculación a Al Qaeda. 

El Pentágono alegó que Al Banna realizaba actividades de reclutamiento y fi nanciación para Al Qaeda y que Deghayes mantenía sólidos lazos con la organización terrorista. 

Para Estados Unidos representaban un alto riesgo para la seguridad internacional.

En agosto de 2007, el nombramiento de Gordon Brown como sucesor de Tony Blair, la reorientación de la política británica de no interceder por ciudadanos que no fueran nacionales de su país, así como la nueva estrategia de los norteamericanos de ir repatriando a los reclusos de Guantánamo a sus países de origen, favorecieron la intensifi cación de las negociaciones entre los dos gobiernos para excarcelar a cinco residentes británicos, entre ellos a Al Banna y Deghayes. 

Finalmente, el 19 de diciembre de 2007 regresaron al Reino Unido tras pasar en Guantánamo más de cinco años sin ser acusados formalmente ni haber sido sometidos a juicio. Sin embargo, a su llegada a Londres no fueron puestos en libertad, como muchos esperaban, ya que la Audiencia Nacional española había cursado una orden europea de detención contra ellos.

El juez Baltasar Garzón pidió a Estados Unidos su extradición en 2003 por su supuesta vinculación con una célula de Al Qaeda en España. 

Esta solicitud, cursada por el gobierno español a principios de 2004, nunca fue contestada por las autoridades norteamericanas.3 Tres años después, autorizado el regreso de los dos ciudadanos al Reino Unido, el juez Garzón solicitó una comisión rogatoria para que se les tomara declaración y el 19 de diciembre de 2007 cursó una orden europea de detención y entrega.

Por medio de esta euro-orden fueron detenidos en aplicación de la ley Antiterrorista del año

1 Loach, Ken., “Cuando España prolonga la pesadilla”, El País, 29 de febrero de 2008.

2 O´Neill, Sean., y Bird, Steve., “Thank you very much everybody. Now I want to go home and see my children”, The Times. 21 de diciembre de 2007.

3 Irujo, José María., “Garzón pide interrogar en Londres a dos ex presos de Guantánamo”, El País, 16 de enero de 2008.

4 La euro-orden se adoptó mediante la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 y es un instrumento de cooperación penal internacional que ha homogenizado y agilizado las normas sobre entrega y traslado forzoso por motivos penales de personas dentro de la Unión Europea.

2000 por ser sospechosos de cometer, preparar o instigar actos de terrorismo. El portavoz de la policía afi rmó que “se investigará el caso de acuerdo con la legislación británica”. 

Después de comparecer ante el tribunal fueron puestos en libertad con una elevada fi anza y se autorizó judicialmente un fuerte control de sus movimientos por parte de las fuerzas de seguridad.

El 6 de marzo de 2008 la Audiencia Nacional notifi có el auto que deja sin efecto la prisión provisional de Al Banna y Deghayes y que cancela la euro-orden emitida.5 La causa principal de anulación son los informes médicos enviados por las autoridades británicas que indican que el deterioro físico y psíquico sufrido en Guantánamo no les permitiría participar en un proceso penal con plenas garantías. 

Estos informes, analizados y avalados por dos forenses españoles, señalan que “las secuelas físicas no pueden ser discutidas y que las psíquicas parecen perfectamente relacionadas con los hechos relatados; que las situaciones de estrés postraumático y el síndrome depresivo marcan un antes y un después en la vida y psiquismo de los afectados. 

La recuperación es incierta y en muchos casos imposible [...]”.6

En el razonamiento de derecho nº 5, el juez Baltasar Garzón señala que “ha sido la estancia en condiciones de degradación y falta de derechos en las cárceles secretas y en Guantánamo la que ha producido un deterioro grave del estado mental de los procesados a día de hoy, y sin perjuicio de que los hechos fueran anteriores y ajenos a esa detención, hace imposible, por inhumana, continuar adelante con el cumplimiento de la orden europea de detención [...]”.

La cárcel de Guantánamo en la jurisprudencia española

No es la primera vez que España ha solicitado la extradición de presos de Guantánamo: hay dos antecedentes, el de Hamed Abderraman Ahmed y el de Lachen Ikassrien, que tras ser extraditados y juzgados en España fueron puestos en libertad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2006 pone fi n al proceso del conocido como el “talibán español”, Hamed Abderraman Ahmed, un ceutí juzgado por delito de colaboración con organización terrorista. Fue detenido en Afganistán, entregado a Estados Unidos y trasladado a Guantánamo donde permaneció en prisión durante dos años. 

Condenado por la Audiencia Nacional a seis años de prisión e inhabilitación especial como integrante de organización terrorista, el Tribunal Supremo determina su libertad en una interesante sentencia basándose en la nulidad de las pruebas y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Es especialmente relevante la doctrina del tribunal de considerar Guantánamo un “limbo” legal y carente de toda justifi cación.

Para este tribunal, las pruebas efectuadas en Guantánamo y posteriormente tenidas en cuenta en el juicio oral (“entrevista policial” de los agentes españoles de la UCIE8 y declaración policial posterior) carecen de valor probatorio al considerar completamente nulas todas las acciones efectuadas en Guantánamo. 

El tribunal recoge que “la detención de cientos de personas, entre ellos el recurrente, sin cargos, sin garantías, sin control y sin límites, custodiados por el ejército de EEUU, constituye una situación de imposible explicación y menos justifi cación desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada. 

Bien podría decirse que Guantánamo es un verdadero “limbo” en la Comunidad Jurídica [...]”.

También es importante lo señalado en relación a la vulneración de la presunción de inocencia.

5 Audiencia Nacional, Juzgado de Instrucción Nº 5, Auto de 5 de marzo de 2008, Sumario 25/2003.

6 Según estos informes, Al Banna padece trastorno de estrés postraumático, trastorno depresivo severo, diabetes, hipertensión, dolor lumbar, lesión de rodilla y obstrucción nasal. Deghayes sufre PTSD [transtorno de estrés postraumático en sus siglas en inglés] complejo, trastorno de depresión profunda, ceguera de ojo derecho, fractura nasal y del dedo índice. 

Auto Juzgado de Instrucción Nº 5, pp. 3-4.

7 Sentencia del Tribunal Supremo 4527/2006, Sala de lo Penal, sección 1ª. Ponente: Joaquín Giménez García.

8 Unidad Central de Información Exterior, Comisaría General de Información, Dirección General de la Policía.

Según el tribunal, “ni las motivaciones que tuvo el recurrente para ir a Afganistán, ni las actividades que allí realizó, permiten alcanzar el juicio de certeza obtenido por el Tribunal de la Audiencia Nacional, ya que las conclusiones que extrae el tribunal de instancia no se encuentran en la fuente de prueba de donde dice haberlas analizado a la vista del examen de dicha declaración efectuada por esta Sala casacional. 

La sentencia condenatoria, no supera ni con mucho, el canon de “sentencia más allá de toda duda razonable” que es exigible a toda condena como con reiteración tiene declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la propia Sala”.

El caso de Lachen Ikassrien es similar, si bien se trata de un nacional marroquí, que fue entregado por las autoridades norteamericanas a la justicia española en virtud de la solicitud de extradición del Juzgado nº 5 de la Audiencia Nacional por un delito de integración en organización terrorista. 

Lachen Ikassrien se encontraba preso en Guantánamo bajo otro nombre y un cotejo dactilar permitió determinar que era la persona sobre la que existía una orden de detención y entrega por pertenencia a banda armada u organización terrorista en el sumario de la “Operación Dátil” de noviembre de 2001.

 Se le relacionaba con una célula de Al Qaeda en España y de haber mantenido conversaciones con el líder de la misma, Eddin Barakat Yarkas, alias “Abu Dahdah”.

El 18 de julio de 2006 Ikassrien fue entregado a las autoridades españolas. Nueve días más tarde, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó su puesta en libertad a petición de la Fiscalía, al basarse la acusación en pruebas similares a las que fueron anuladas en la sentencia que absolvía a Hamed Abderraman Ahmed.

Durante la celebración del juicio, la Fiscalía mantuvo la acusación de ocho años de prisión por pertenecer a la célula española de Al Qaeda. 

Sin embargo, la Audiencia Nacional lo absolvió al no encontrar pruebas de su participación en la organización terrorista y tras anular las pruebas efectuadas en Guantánamo, donde permaneció más de tres años. 

La sala establece que no se ha acreditado a través de ninguna prueba lícita la comisión delictiva. 

Asimismo, anula las conversaciones telefónicas y las investigaciones policiales realizadas en Guantánamo por “no estar revestidas de las sufi cientes garantías para ser consideradas propiamente como declaraciones de un detenido, puesto que no fi gura documentalmente que al acusado se le informara de sus derechos”.

Los motivos de la orden europea de detención y entrega 

El objeto de la solicitud de entrega de Al Banna y Deghayes era su pertenencia o relación con la célula liderada por Eddin Barakat Yarkas, Abu Dahdah, y la atribución de un delito de integración en organización terrorista.

 La euro-orden es un documento confi dencial al que no es posible acceder para conocer su contenido, aunque tiene que estar fundamentada en un delito (se incluye pertenencia a organización delictiva y terrorismo) y debe contener información relevante del acto delictivo.

Sin embargo, según algunas fuentes, el auto explicaba que formaban parte de la red de contactos internacionales que la célula española tenía repartidos por diversos países, que prestaban apoyo y cobertura a células de la organización, que reclutaban miembros para enviarlos a los campos de entrenamiento en Afganistán y que cooperaban en todo lo necesario para los fi nes de la 9 Ministerio del Interior, “Balance 2001.

Actividad antiterrorista”. Célula de Al Qaeda desarticulada en noviembre de 2001 en Madrid y Granada acusada de actividades de fi nanciación y apoyo logístico en los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos.

El principal acusado es Abu Dahdah, pp. 26-27.

10 Ministerio del Interior, “EEUU entrega a España a un preso marroquí de Guantánamo, vinculado con la célula española de Al Qaeda”, Nota

informativa, 18 de julio de 2005.

11 El Mundo, “La Audiencia absuelve al preso en Guantánamo Iskassrien al no encontrar vínculos con Al Qaeda”, 12 de octubre de 2006.

12 El País, “Detenido a petición de España otro de los tres residentes británicos liberados de Guantánamo”, 20 de diciembre de 2007.

13 Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002, Art. 2 (ámbito de aplicación) y art. 8 (contenido y formas de la euro orden). organización terrorista.14 El reciente auto de conclusión del sumario que deja en libertad a Al Banna y Deghayes insiste en que Al Banna, alias Abu Anas, fue miembro de Al Qaeda en Madrid entre junio de 1996 y julio de 2001.

La célula de Al Qaeda liderada por Abu Dahdah fue la primera de esta organización juzgada en España por la Audiencia Nacional. Resultó un proceso complejo por el número de implicados y por la difi cultad probatoria, aunque en el auto de procesamiento dictado por el juez Garzón se recogían la historia, los objetivos y la estructura de Al Qaeda, así como los indicios que determinaban la acusación de los integrantes de la célula.

La Audiencia Nacional, en una extensa sentencia, condenó a 18 de los 24 acusados y a Abu Dahdah a 27 años de cárcel (15 por conspiración para cometer delito terrorista y 12 por pertenencia a organización terrorista), por liderar la célula de Al Qaeda en España y por participar en los atentados del 11 de septiembre de 2001. 

El tribunal argumenta que Abu Dahdah “conocía los siniestros planes de inmediata ejecución que habían ultimado Said, Ramtzi y el Emir Atta, de los que estaba al corriente, y los asumió como propios siendo puntualmente informado de los preparativos que antecedieron a los ataques perpetrados contra las Torres del World Trade Center de Nueva York [...]”, y continúa el tribunal:“para la elaboración de este relato barajamos poderosos indicios”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no consideró tan sólidos estos indicios y rebajó la pena de Barakat, Abu Dahdah, a 12 años de prisión en la sentencia 556/2006, y absolvió a otros tres de los procesados por falta de pruebas.

El tribunal establece que “el hallazgo del número telefónico – único elemento probado que une a Barakat con Said (terrorista de la célula de Hamburgo)-, tan solo permite vislumbrar que ambos se conocían, si bien, este hecho no goza de la sufi ciente entidad en sí mismo como para deducir que Barakat conocía los planes sobre los inminentes y graves atentados terroristas que iban a cometer Atta y Ramzi [...]”. Sobre el segundo de los elementos probatorios, basado en unas conversaciones telefónicas, el tribunal señala que “no alcanzan la sufi ciente entidad como para deducir que el acusado conocía los concretos planes de los ataques aéreos y participaba de alguna manera desde España en su ejecución”. Por ello, de acuerdo a la presunción de inocencia del Art. 24.2 de la Constitución, el tribunal le absuelve de la condena de conspiración en los atentados del 11-S.17

Casos excepcionales en Guantánamo: refugiados, apátridas y

14 El Mundo, “Detenido en Londres por orden de España un preso liberado de Guantánamo”, 20 de diciembre de 2007.

15 El País, “Abu Dahdah recluto al español preso en Guantánamo”, 18 de septiembre de 2003.

16 Audiencia Nacional, Sala de lo Penal sección 3ª, Sentencia 36/2005. Ponente: Javier Gómez Bermúdez, p. 203.

17 Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 556/2006 de 31 mayo 2006. Ponente: Francisco Monterde Ferrer, pp. 140-142.

Desde que el gobierno estadounidense iniciase la política de trasladar a los prisioneros de Guantánamo a sus países de origen o a terceros países, numerosos presos han sido transferidos.

En Guantánamo todavía permanecen 305 detenidos aproximadamente.

Es difícil saber con certeza tanto el número total de personas transferidas, como la nacionalidad de todas ellas, ni siquiera el lugar donde se produjo la detención. En el año 2002 había en Guantánamo 434 detenidos de 35 nacionalidades distintas.

En octubre de 2005 la cifra aumentó hasta 520 reclusos, y desde 2002 a septiembre de 2005 habrían sido transferidas cerca de 264 personas a países como Pakistán, Rusia, Marruecos, Reino Unido, Francia y Arabia Saudí, entre otros.

En la actualidad existen en Guantánamo algunos casos de personas que a pesar de no ser consideradas “combatientes enemigos” todavía no han sido puestas en libertad. 

Se trata de detenidos que por haber perdido la nacionalidad, o por considerar el gobierno estadounidense que sus países de origen no reúnen las condiciones adecuadas porque en ellos se vulneran los derechos humanos o por otras circunstancias, no han podido ser transferidos a ningún país.

Según las organizaciones de derechos humanos, hay constancia de varios detenidos de la etnia china uigur que permanecen en Guantánamo por el riesgo que existe de que al ser devueltos a su país puedan ser sometidos a torturas. Estados Unidos vulneraría el principio de “non refoulement” si aprobase su devolución.

 La solución a este caso, que ya fue planteado en el año 2004 por el Secretario de Estado Colin Powell, era la búsqueda de un tercer país seguro que aceptara admitirlos. 

Sin embargo, la mayoría de los países consideran que, al estar en desacuerdo con la existencia de Guantánamo, no deben ser ellos los que busquen la solución a un problema que no han creado, sino que debería ser EEUU el que cree las condiciones adecuadas y se responsabilice del retorno de todos los detenidos ilegalmente. 

En este sentido, el consejero legal de la Secretaria de Estado Condolezza Rice, manifestó: “En general, la mayoría de los países simplemente no nos quiere ayudar”. Solamente un país, Albania, ha aceptado recibir a cinco ciudadanos chinos de la etnia uigur.

Otros casos identifi cados son el de una persona que ha perdido su nacionalidad o el de detenidos de los que ningún país acepta su traslado. 

Para estos supuestos, las organizaciones de derechos humanos demandan la búsqueda de una solución urgente y duradera, que debería incluir la opción de obtener el estatuto de refugiado. 

Para lograrlo, el gobierno de Estados Unidos debería colaborar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El retorno de los detenidos de Guantánamo está siendo un proceso muy complejo. 

Hay personas de Afganistán, Sudán, Túnez, Uzbekistán o Yemen, entre otros. Las investigaciones previas a las entregas se están dilatando en estos países porque en algunos casos se niegan a aceptarlos o porque no hay garantías de que se respeten los derechos humanos. 

En algunos supuestos concretos el gobierno estadounidense ha devuelto a detenidos de acuerdo a un compromiso con el país de acogida de no vulnerar los derechos del retornado y de no ser perseguido (“garantías diplomáticas”), pero estas condiciones no siempre se han respetado.

El caso de Al Banna y Deghayes, refugiados en Reino Unido, fi nalmente se solucionó gracias al

18 Human Rights Watch, World Report 2008, pp 540-542.

19 Pérez González, Manuel., y Rodríguez-Villasante y Prieto., José Luis, “El caso de los detenidos de Guantánamo ante el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos”, Revista Española de Derecho Internacional, Vol LIV, pp. 15-16. Este artículo abunda en la protección jurídica necesaria de los prisioneros de Guantánamo desde el ámbito del derecho humanitario y de los derechos humanos.

20 Naciones Unidas, “Informe sobre la situación de los detenidos en Guantánamo”, realizado por cinco Relatores Especiales, Consejo Económico y

Social, E/CN.4/2006/120, de 27 de febrero de 2006, p. 5.

21 Amnistía Internacional, “Guantánamo: Lives torn apart: the impact of indefi nite detention on detainees and their families”, Document AMR

51/007/2006, Febrero de 2006, pp. 7-9.

22 Washington Post (2007). “82 Inmates cleared but still held at Guantánamo”. 29/04/2007.

23 Human Rights Watch, “The Stamp of Guantánamo. The story of seven men betrayed by Russia´s diplomatic assurance to the United States”, cambio en la política británica de interceder por sus ciudadanos y por personas con vínculos legales con el país anteriores a la detención y posterior reclusión en Guantánamo. 

Esta solución favorable para todas las partes y para los defensores de los derechos humanos no significa en ningún caso que el gobierno británico haya disminuido sus medidas para garantizar la seguridad nacional. 

Únicamente supone que han asumido su responsabilidad respecto a unas personas que residían legalmente en su país antes de su detención ilegal.

Conclusiones

A pesar de la continua presión internacional para su cierre,24 la realidad es que la prisión de Guantánamo sigue funcionando seis años después de su creación.

Numerosos informes y artículos han explicado los efectos sobre la vida de los cientos de retenidos que han pasado por ella, las condiciones de detención y las condiciones jurídicas de los llamados “combatientes enemigos”.

Es interesante destacar el informe sobre la situación en Guantánamo realizado por cinco relatores especiales de Naciones Unidas que incluye sólida y documentada información del marco legal y las condiciones jurídicas de los detenidos, las condiciones de detención, y de la libertad religiosa y el derecho a la salud física y mental de los reclusos. 

Este informe añade unas conclusiones y recomendaciones que resaltan la ilegalidad y la continua vulneración de las leyes internacionales sobre derechos humanos que tienen lugar en esa prisión y recomienda su cierre lo antes posible.

En relación a la transferencia de los detenidos, el informe apunta que el gobierno de Estados Unidos debería evitar casos de extradición o retorno a países en los que haya riesgo de tortura (lo que supondría una violación del Art. 3 de la Convención contra la tortura y del Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y que debería asegurar que todas las victimas de torturas o tratos inhumanos sean justa y adecuadamente compensadas.

La Unión Europea y el Consejo de Europa también han reiterado su preocupación sobre la situación de los detenidos en Guantánamo y sobre la necesidad de su cierre.

 El Consejo de Europa adoptó en 2002 unas Directrices sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo que ya entonces destacaron “que en situaciones de crisis como las provocadas por el terrorismo es cuando el respeto a los derechos humanos es más necesario y la vigilancia debe ser aún mayor”, incluyendo en el apartado relativo a los procedimientos judiciales que, “una persona acusada de actividades terroristas se benefi ciara de la presunción de inocencia”.

La presunción de inocencia se menciona también en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 6.2): “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.

Las sentencias españolas de ciudadanos que han pasado por este “limbo legal” demuestran que la justicia de este país garantiza los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y que la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales del ordenamiento constitucional,

24 Algunas organizaciones de derechos humanos tienen campañas y páginas web específi cas sobre noticias de Guantánamo como Human Rights Watch (http://hrw.org/doc/?t=usa_gitmo&document_limit=0,20 ) o Amnistía Internacional (www.amnesty.org/en/campaigns/test1/war-terror ).

25 Ver página web del Departamento de Defensa de EEUU que contiene información sobre el alto valor del Programa de detenidos, sobre los

procedimientos, las comisiones militares, las investigaciones, fotografías, etcétera. Incluye un link con una lista de detenidos en Guantánamo a la que no se puede acceder. www.defenselink.mil/home/features/Detainee_Aff airs/

26 The White House, “Status of Detainees at Guantánamo”, Fact Sheet, Offi ce of the Press Secretary, 7 de febrero de 2002, www.whitehouse.gov/

news/releases/2002/02/20020207-13.html

27 Naciones Unidas, “Informe sobre la situación de los detenidos en Guantánamo”, realizado por cinco Relatores Especiales, Consejo Económico y

Social, E/CN.4/2006/120, de 27 de febrero de 2006. pp 24-26.

28 Council of Europe, “Council of Europe Secretary General calls for immediate clausure”, Nota de prensa, Septiembre de 2007.

29 Consejo de Europa, “Líneas directrices sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo”. 11 de julio de 2002. www.coe.int/t/E/Human_ Rights/h-inf(2002)8esp.pdf pp 5-10 derecho reconocido también reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derehos Humanos.

Admitido esto, ¿no deberían haberse producido los juicios contra Hamed Abderraman Ahmed y Lachen Ikassrien por el único hecho de haber estado detenidos en Guantánamo?, ¿por la misma razón, no se debería entonces entregar a España a Al Banna y Deghayes (si se hubieran dado las condiciones médicas adecuadas), a pesar de que existe en la Audiencia Nacional la presunción en base a pruebas de su vinculación con la célula de Al Qaeda en España?

El haber estado recluidos en la cárcel de Guantánamo en condiciones jurídicas y humanas de imposible justifi cación no signifi ca que ninguno de los que han estado allí hayan podido cometer algún delito, y que su retención ilegal en la base estadounidense los haya exculpado de toda sospecha o vinculación con acciones terroristas. 

Parece lógico que algún día sean indemnizados por su prisión ilegal en Guantánamo, pero también sería necesario que si han estado vinculados o han cometido acciones terroristas de cualquier tipo (reclutamiento, fi nanciación, instigación, etcétera) se les lleve a juicio y respondan ante los tribunales correspondientes.

No obstante, si fi nalmente han sido liberados de Guantánamo sin ningún tipo de cargos después de haber sido sometidos a duros interrogatorios durante años, quizá su vinculación con Al Qaeda no estuviera basada en pruebas tan sólidas. 

Sin embargo, el auto de la Audiencia Nacional que cancela la euro-orden indica que “existen indicios racionales que avalarían la participación de Al Banna, alias Abu Anas y Deghayes en actividades presuntamente criminales”, y añade “que la reclamación del Juez español, nada tiene que ver con la reclusión en Guantánamo de los procesados, siendo más bien, y por eso se curso en su día, la correspondiente extradición, la única posibilidad de someterlos a un proceso penal y con juicio justo”.

Por esta razón, si finalmente la Audiencia Nacional hubiera mantenido la orden de entrega a España, los tribunales españoles serían capaces de determinar, como ya lo han hecho anteriormente, si Al Banna y Deghayes siempre han sido inocentes, o si habría sido la presión sobre Guantánamo la que los habría convertido en inocentes.

Labels: United Nations, U.N., Al Banna, Deghayes, Guantanamo

 

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